(1) Vehículos a los que resulta de aplicación la referida amortización acelerada:
- Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV).
 - Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV). 
 - Vehículo eléctrico de baterías (BEV). 
 - Vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV).
 - Vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV).