(1) Vehículos a los que resulta de aplicación la referida amortización acelerada:
- Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV).
- Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV).
- Vehículo eléctrico de baterías (BEV).
- Vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV).
- Vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV).